Art. 2

Opciones y facultades discrecionales

En vigor desde 8 mar 2022
Artículo 2 Opciones y facultades discrecionales Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa al modo de ejercer las opciones y facultades discrecionales existentes, las autoridades competentes utilizarán los formularios correspondientes del anexo II del presente Reglamento.
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