Art. 3

Metodología específica para los factores de riesgo de inflación, de base monodivisa y de base entre divisas

En vigor desde 28 feb 2022
Artículo 3 Metodología específica para los factores de riesgo de inflación, de base monodivisa y de base entre divisas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, las entidades asignarán los factores de riesgo de inflación para una determinada divisa a la categoría de factores de riesgo general «Tipo de interés» y a la subcategoría de factores de riesgo general de dicha divisa. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, las entidades asignarán los factores de riesgo de base monodivisa y los factores de riesgo de base entre divisas a la categoría de factores de riesgo general «Tipo de interés» y a la subcategoría general de factores de riesgo de la divisa que determina la base.
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