Art. 3
Metodología específica para los factores de riesgo de inflación, de base monodivisa y de base entre divisas
En vigor desde 28 feb 2022
Artículo 3
Metodología específica para los factores de riesgo de inflación, de base monodivisa y de base entre divisas
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, las entidades asignarán los factores de riesgo de inflación para una determinada divisa a la categoría de factores de riesgo general «Tipo de interés» y a la subcategoría de factores de riesgo general de dicha divisa.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, las entidades asignarán los factores de riesgo de base monodivisa y los factores de riesgo de base entre divisas a la categoría de factores de riesgo general «Tipo de interés» y a la subcategoría general de factores de riesgo de la divisa que determina la base.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:2058:oj#art-3