Art. 1

Metodología general

En vigor desde 28 feb 2022
Artículo 1 Metodología general 1.   Al asignar los factores de riesgo a las categorías de factores de riesgo general que figuran en el cuadro 2 del artículo 325 ter quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades asociarán cada factor de riesgo a la categoría general de factores de riesgo más apropiada, teniendo en cuenta la naturaleza del riesgo captado por el factor de riesgo y los datos utilizados como base para el factor de riesgo en el modelo de medición del riesgo. Al asignar los factores de riesgo a las subcategorías de factores de riesgo general dentro de la categoría de factores de riesgo general de dicho cuadro, las entidades asignarán el factor de riesgo a la subcategoría de factores de riesgo general más apropiada de esa categoría de factores de riesgo general, teniendo en cuenta la naturaleza del riesgo captado por el factor de riesgo y los datos utilizados como base para el factor de riesgo en el modelo de medición del riesgo. 2.   A efectos del apartado 1, cuando la naturaleza del factor de riesgo no corresponda a ninguna categoría de factores de riesgo general del cuadro 2 del artículo 325 ter quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades asignarán dicho factor de riesgo a la categoría de factores de riesgo general «Materias primas» de dicho cuadro y a la subcategoría de factores de riesgo general «Otros tipos» de esa categoría. 3.   A efectos del apartado 1, para un factor de riesgo que pueda asignarse a más de una categoría de factores de riesgo general o subcategoría de factores de riesgo general, las entidades identificarán todas las categorías y subcategorías correspondientes. Entre esas categorías de factores de riesgo general o las subcategorías correspondientes de factores de riesgo general, el factor de riesgo se asignará a la categoría de factores de riesgo general y a la subcategoría correspondiente de factores de riesgo general que tenga el horizonte de liquidez más largo. Cuando más de una categoría de factores de riesgo general o subcategoría correspondiente de factores de riesgo general compartan el horizonte de liquidez más largo, el factor de riesgo podrá asignarse a cualquiera de esas categorías de factores de riesgo general y a sus subcategorías correspondientes de factores de riesgo general.
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