Art. 6
Acceso al expediente y utilización de los documentos
En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 6
Acceso al expediente y utilización de los documentos
1. Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a la persona investigada a la que el agente de investigación o la AEVM haya remitido un pliego de conclusiones. El acceso se concederá después de la notificación de todo pliego de conclusiones.
2. Los documentos del expediente a los que se haya obtenido acceso solo serán utilizados por la persona a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011.
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