Art. 5
Normas de procedimiento para las decisiones provisionales sobre medidas de supervisión
En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 5
Normas de procedimiento para las decisiones provisionales sobre medidas de supervisión
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartados 4, 5 y 6 y en el artículo 4, apartados 1 y 4, el procedimiento expuesto en el presente artículo será de aplicación cuando la AEVM adopte decisiones provisionales con arreglo al artículo 48 undecies, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/1011.
2. Si la AEVM decide que una persona investigada ha cometido una infracción de un requisito establecido en el título VI del Reglamento (UE) 2016/1011 y adopta la decisión provisional de imponer medidas de supervisión de conformidad con el artículo 48 sexties de dicho Reglamento, notificará inmediatamente esa decisión provisional a la persona que sea objeto de ella.
La AEVM fijará un plazo de al menos cuatro semanas para que la persona objeto de la decisión provisional pueda presentar sus observaciones por escrito sobre dicha decisión provisional. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo.
Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a la persona objeto de la decisión provisional. Los documentos del expediente a los que se haya obtenido acceso solo se utilizarán a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011.
La AEVM podrá convocar a una audiencia a la persona objeto de la decisión provisional. La persona objeto de la decisión provisional podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.
3. La AEVM adoptará una decisión definitiva lo antes posible tras la adopción de la decisión provisional.
Cuando, tras haber oído a la persona objeto de una decisión provisional, la AEVM considere que dicha persona ha infringido un requisito expuesto en el título VI del Reglamento (UE) 2016/1011, adoptará una decisión confirmatoria por la que se impongan una o varias de las medidas de supervisión establecidas en el artículo 48 sexies del Reglamento (UE) 2016/1011. La AEVM notificará inmediatamente esa decisión a la persona objeto de la decisión provisional.
4. Cuando la AEVM adopte una decisión definitiva que no confirme la decisión provisional, esta última se considerará revocada.
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