Art. 6

Requisitos para que los terceros demuestren su interés legítimo y su acceso a instalaciones de ensayo adecuadas

En vigor desde 7 feb 2022
Artículo 6 Requisitos para que los terceros demuestren su interés legítimo y su acceso a instalaciones de ensayo adecuadas 1.   Para demostrar sus intereses legítimos en materia de seguridad pública o protección del medio ambiente con arreglo al artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/858, los terceros deberán cumplir los siguientes requisitos: a) deberán ser una persona física o jurídica establecida con arreglo al Derecho de un Estado miembro; b) deberán ser de carácter no gubernamental y sin ánimo de lucro; c) no deberán participar en aspectos de la homologación de tipo ni en el proceso de diseño, fabricación, suministro o mantenimiento de un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente; d) deberán presentar una declaración en la que manifiesten que respetan la confidencialidad en el contexto de la protección de secretos comerciales y la conservación de datos personales y que su personal respeta el secreto profesional en relación con toda la información facilitada por los fabricantes, incluidos el certificado de homologación de tipo UE y sus anexos y los datos puestos a su disposición de acuerdo con el artículo 5; e) deberán demostrar que tienen acceso a instalaciones de ensayo adecuadas de acuerdo con los requisitos del apartado 2 del presente artículo. 2.   Para que los terceros puedan demostrar que tienen acceso a instalaciones de ensayo adecuadas a efectos de las comprobaciones y los ensayos de conformidad, tales instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) no participan en el proceso de diseño, fabricación, suministro o mantenimiento del vehículo, el sistema, el componente o la unidad técnica independiente que evalúan, ensayan o inspeccionan; b) están acreditadas de acuerdo con los requisitos de la norma EN ISO/IEC 17025:2017, sobre los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, y su acreditación abarca los ensayos que llevan a cabo conforme a los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858; c) están acreditadas de acuerdo con los requisitos de la norma EN ISO/IEC 17020:2012 sobre los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, o, alternativamente, el objetivo de la acreditación con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17025:2017 está ampliado para abarcar el procedimiento de inspección; d) deberán presentar una declaración en la que manifiesten que respetan la confidencialidad en el contexto de la protección de secretos comerciales y la conservación de datos personales y que su personal respeta el secreto profesional en relación con toda la información facilitada por los fabricantes, incluidos el certificado de homologación de tipo UE y sus anexos y los datos puestos a su disposición de acuerdo con el artículo 5.
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