Art. 5

Datos que los fabricantes deben poner a disposición de terceros para los ensayos en busca de posibles incumplimientos

En vigor desde 7 feb 2022
Artículo 5 Datos que los fabricantes deben poner a disposición de terceros para los ensayos en busca de posibles incumplimientos Los datos que los fabricantes deben poner a disposición de terceros con arreglo al artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/858 incluirán lo siguiente: a) los parámetros y ajustes necesarios para reproducir con exactitud las condiciones de ensayo aplicables en el momento de los ensayos de homologación de tipo, incluidas todas las actas de ensayo a las que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/858 y la información pertinente para realizar los ensayos y las comprobaciones exigidos con arreglo a dicho Reglamento y a los actos reguladores enumerados en su anexo II; b) la documentación ampliada exigida conforme a los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, incluida la información sobre estrategias auxiliares de emisiones de acuerdo con el anexo I, apéndice 3 bis, del Reglamento (UE) 2017/1151 y el anexo I, apéndice 11, del Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (4); c) el paquete sobre transparencia de los ensayos que se indica en el anexo II, punto 5.9, del Reglamento (UE) 2017/1151, exigido para someter a ensayo los vehículos en relación con las emisiones; d) una copia del certificado de conformidad de cada vehículo que vaya a someterse a ensayo; e) cualquier otra información técnica pertinente necesaria para realizar los ensayos.
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