Art. 1

Criterios para establecer la escala adecuada de las comprobaciones de verificación de la conformidad

En vigor desde 7 feb 2022
Artículo 1 Criterios para establecer la escala adecuada de las comprobaciones de verificación de la conformidad La escala adecuada de las comprobaciones de verificación de la conformidad de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes realizadas por las autoridades de vigilancia del mercado se establecerá sobre la base de los siguientes criterios: a) la frecuencia de los controles documentales de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes efectuados en vehículos matriculados en el Estado miembro de que se trate el año anterior; b) el número de ensayos anuales, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/858; c) una clasificación de los peligros de los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, basada en el riesgo y en la probabilidad de ocurrencia del peligro; d) el número de vehículos nuevos matriculados en el Estado miembro en cuestión el año anterior, por marca y denominación comercial; e) las reclamaciones fundadas, por marca y denominación comercial de los vehículos, en los tres años anteriores; f) la información intercambiada en el Foro en los tres años anteriores; g) los resultados de ensayos publicados por terceros en los tres años anteriores, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6; h) el porcentaje de ensayos asignado al número de vehículos matriculados y el porcentaje de ensayos asignado al muestreo aleatorio.
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