Art. 1
Criterios para establecer la escala adecuada de las comprobaciones de verificación de la conformidad
En vigor desde 7 feb 2022
Artículo 1
Criterios para establecer la escala adecuada de las comprobaciones de verificación de la conformidad
La escala adecuada de las comprobaciones de verificación de la conformidad de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes realizadas por las autoridades de vigilancia del mercado se establecerá sobre la base de los siguientes criterios:
a)
la frecuencia de los controles documentales de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes efectuados en vehículos matriculados en el Estado miembro de que se trate el año anterior;
b)
el número de ensayos anuales, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/858;
c)
una clasificación de los peligros de los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, basada en el riesgo y en la probabilidad de ocurrencia del peligro;
d)
el número de vehículos nuevos matriculados en el Estado miembro en cuestión el año anterior, por marca y denominación comercial;
e)
las reclamaciones fundadas, por marca y denominación comercial de los vehículos, en los tres años anteriores;
f)
la información intercambiada en el Foro en los tres años anteriores;
g)
los resultados de ensayos publicados por terceros en los tres años anteriores, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6;
h)
el porcentaje de ensayos asignado al número de vehículos matriculados y el porcentaje de ensayos asignado al muestreo aleatorio.
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