Art. 6
Medidas de seguimiento en caso de incumplimiento durante el tránsito por la Unión de determinados bovinos
En vigor desde 4 feb 2022
Artículo 6
Medidas de seguimiento en caso de incumplimiento durante el tránsito por la Unión de determinados bovinos
Cuando partidas de bovinos que cumplan las condiciones zoosanitarias específicas para entrar en la Unión transiten por ella de conformidad con el artículo 176, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, en relación con el artículo 34, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124, la autoridad competente ordenará, en caso de incumplimiento durante el desplazamiento entre el puesto de control fronterizo de entrada en la Unión y el puesto de control fronterizo por el que las partidas abandonen el territorio de la Unión, el sacrificio o la matanza de dichos animales y su eliminación como material de la categoría 2, con arreglo al artículo 9, letra f), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
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