Art. 2
Definiciones
En vigor desde 2 feb 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones del artículo 4 de la Directiva 2010/40/UE.
También se aplicarán las siguientes definiciones:
1)
«red básica transeuropea de carreteras»: la infraestructura de transporte por carretera que forma parte de la red básica según lo definido en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013;
2)
«red global transeuropea de carreteras»: la infraestructura de transporte por carretera que forma parte de la red global según lo definido en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013;
3)
«autopista»: carretera designada como tal por el Estado miembro en el que está situada;
4)
«accesibilidad de los datos»: posibilidad de solicitar y obtener los datos en cualquier momento en un formato digital legible por máquina;
5)
«datos estáticos»: datos que no cambian a menudo ni con regularidad;
6)
«datos dinámicos»: datos que cambian a menudo o con regularidad;
7)
«actualización de datos»: toda modificación de los datos existentes, incluida su eliminación o la inserción de elementos nuevos o adicionales;
8)
«información sobre tráfico en tiempo real»: información obtenida a partir de datos sobre infraestructuras, datos sobre reglamentaciones y restricciones, datos sobre estado de la red y datos sobre uso de la red en tiempo real, o su combinación;
9)
«servicio de información sobre tráfico en tiempo real»: servicio STI que proporciona con carácter inmediato información sobre tráfico en tiempo real a los usuarios finales;
10)
«autoridad viaria»: autoridad pública responsable de la planificación, el control o la gestión de las carreteras en el ámbito territorial de su competencia;
11)
«operador de infraestructura viaria»: entidad pública o privada que es responsable del mantenimiento y la gestión de una carretera y la gestión de los flujos de tráfico;
12)
«proveedor de servicios»: proveedor público o privado de servicios de información sobre tráfico en tiempo real, salvo los que se limitan a transmitir datos a los usuarios de datos;
13)
«operador de peaje»: entidad pública o privada que asume la función de proveedor de servicios de peaje o de perceptor de peaje, según lo definido en la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo (13);
14)
«titular de datos»: persona jurídica, interesado o entidad pública o privada que tiene derecho a conceder acceso a los tipos de datos bajo su control que figuran en el anexo, o a compartirlos, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional aplicable;
15)
«usuario de datos»: autoridad viaria, operador de infraestructura viaria, operador de peaje, proveedor de servicios, productor de mapas digitales o cualquier otra entidad que utilice datos para crear información sobre tráfico en tiempo real o, cuando lo permitan las condiciones determinadas por el titular de datos, que utilice los datos para otros fines relacionados con la movilidad;
16)
«usuario final»: usuario de la carretera, persona física o persona jurídica que tiene acceso a servicios de información sobre tráfico en tiempo real;
17)
«punto de acceso»: interfaz digital donde se hacen accesibles los datos que figuran en el anexo, junto con los metadatos correspondientes, para su reutilización por los usuarios de datos, o donde las fuentes y los metadatos de esos datos se hacen accesibles para su reutilización por los usuarios de datos;
18)
«metadatos»: descripción estructurada del contenido de los datos que facilita la búsqueda y la utilización de esos datos;
19)
«servicios de búsqueda»: servicios que permiten buscar los datos solicitados utilizando el contenido de los metadatos correspondientes y mostrando ese contenido;
20)
«medidas temporales de gestión del tráfico»: medidas temporales destinadas a resolver una perturbación concreta del tráfico y diseñadas, por ejemplo, para controlar y guiar los flujos de tráfico;
21)
«planes de circulación vial»: medidas permanentes de gestión del tráfico diseñadas por los gestores del tráfico para controlar y guiar los flujos de tráfico en respuesta a perturbaciones permanentes o recurrentes del tráfico;
22)
«señales de tráfico»: cualquier señal de circulación, señalización, dispositivo, aviso o marca vial que indica un peligro, aconseja a las personas las precauciones que deben tomar contra tal peligro, indica la existencia de una reglamentación vial o aplica esa reglamentación, de conformidad con la Convención de Viena sobre la señalización vial;
23)
«carretera principal»: carretera situada fuera de zonas urbanas que conecta grandes ciudades o regiones y no está clasificada como parte de la red global transeuropea de carreteras ni como autopista;
24)
«carretera privada»: carretera que no es propiedad de una autoridad pública viaria o de transporte, con excepción de las carreteras propiedad de una autoridad pública viaria o de transporte, pero asignadas a una entidad privada en forma de concesión de gestión;
25)
«datos sobre infraestructuras»: datos que describen la red de carreteras o las instalaciones situadas en la red de carreteras o junto a ella;
26)
«datos sobre reglamentaciones y restricciones»: datos relativos a una reglamentación de tráfico o una restricción aplicable a los vehículos en la red de carreteras;
27)
«datos sobre estado de la red»: datos que describen circunstancias temporales que podrían impedir o ralentizar los desplazamientos, o que informan al usuario final en situaciones peligrosas;
28)
«datos sobre uso de la red en tiempo real»: datos que describen el uso actual de la red de carreteras y las opciones de utilización en la red de carreteras;
29)
«tipos de datos esenciales»: tipos de datos que se consideran esenciales para aumentar la fiabilidad de los servicios de información sobre tráfico en tiempo real y que favorecen la seguridad y la eficiencia de los desplazamientos de puerta a puerta y los futuros servicios de movilidad;
30)
«datos generados en el vehículo»: datos creados por el vehículo, por un dispositivo a bordo integrado en el vehículo o por dispositivos personales que ofrecen aplicaciones de STI mientras el vehículo está en uso;
31)
«titular de datos generados en el vehículo»: entidad que efectúa la recogida de datos generados en el vehículo, su agregación u otro tipo de tratamiento para cumplir los requisitos de privacidad;
32)
«condiciones FRAND (Fair, Reasonable and Non-Discriminatory, es decir, justas, razonables y no discriminatorias)»: condiciones de licencia negociadas de buena fe que permiten el acceso a servicios o datos a cambio de una remuneración justa, en las mismas condiciones o en condiciones similares a las determinadas con otros usuarios.
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