Art. 60

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 60 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. No obstante: a) las disposiciones sobre las posibilidades de pesca que figuran en los artículos 27, 28 y 29 y en el anexo VII para las poblaciones indicadas en dicho anexo en la zona de la Convención CRVMA se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2021; b) el artículo 26, apartado 2, se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2021; c) el artículo 57, apartado 1, se aplicará del 15 de octubre de 2021 al 15 de abril de 2022; d) el artículo 57, apartado 2, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021; e) el anexo II se aplicará del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023.
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