Art. 60
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 60
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. No obstante:
a)
las disposiciones sobre las posibilidades de pesca que figuran en los artículos 27, 28 y 29 y en el anexo VII para las poblaciones indicadas en dicho anexo en la zona de la Convención CRVMA se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2021;
b)
el artículo 26, apartado 2, se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2021;
c)
el artículo 57, apartado 1, se aplicará del 15 de octubre de 2021 al 15 de abril de 2022;
d)
el artículo 57, apartado 2, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021;
e)
el anexo II se aplicará del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023.
Historial de versiones
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