Art. 49
Límites para la pesca demersal
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 49
Límites para la pesca demersal
Los Estados miembros velarán por que los buques que enarbolen su pabellón y pesquen en la zona del Acuerdo SIOFA:
a)
limiten su esfuerzo pesquero y sus capturas anuales de fondo al nivel anual medio que alcanzaron durante un período representativo en el que estuvieron activos en la zona para el que existan datos declarados a la Comisión;
b)
no amplíen la distribución espacial del esfuerzo pesquero de fondo, excluyendo palangres y trampas, más allá de las zonas de pesca de los últimos años;
c)
no estén autorizados a pescar en las zonas protegidas temporales de Atlantis Bank, Coral, Fools Flat, Middle of What y Walter’s Shoal, definidas en el anexo IK, excepto con palangres y trampas y a condición de que haya un observador científico a bordo en todo momento durante la pesca en dichas zonas.
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