Art. 49

Límites para la pesca demersal

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 49 Límites para la pesca demersal Los Estados miembros velarán por que los buques que enarbolen su pabellón y pesquen en la zona del Acuerdo SIOFA: a) limiten su esfuerzo pesquero y sus capturas anuales de fondo al nivel anual medio que alcanzaron durante un período representativo en el que estuvieron activos en la zona para el que existan datos declarados a la Comisión; b) no amplíen la distribución espacial del esfuerzo pesquero de fondo, excluyendo palangres y trampas, más allá de las zonas de pesca de los últimos años; c) no estén autorizados a pescar en las zonas protegidas temporales de Atlantis Bank, Coral, Fools Flat, Middle of What y Walter’s Shoal, definidas en el anexo IK, excepto con palangres y trampas y a condición de que haya un observador científico a bordo en todo momento durante la pesca en dichas zonas.
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