Art. 49 · Límites para la pesca demersal

Art. 49

Límites para la pesca demersal

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 49 Límites para la pesca demersal Los Estados miembros velarán por que los buques que enarbolen su pabellón y pesquen en la zona del Acuerdo SIOFA: a) limiten su esfuerzo pesquero y sus capturas anuales de fondo al nivel anual medio que alcanzaron durante un período representativo en el que estuvieron activos en la zona para el que existan datos declarados a la Comisión; b) no amplíen la distribución espacial del esfuerzo pesquero de fondo, excluyendo palangres y trampas, más allá de las zonas de pesca de los últimos años; c) no estén autorizados a pescar en las zonas protegidas temporales de Atlantis Bank, Coral, Fools Flat, Middle of What y Walter’s Shoal, definidas en el anexo IK, excepto con palangres y trampas y a condición de que haya un observador científico a bordo en todo momento durante la pesca en dichas zonas.
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