Art. 13

Medidas aplicables a las pesquerías de anguila en aguas de la Unión de la zona CIEM

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 13 Medidas aplicables a las pesquerías de anguila en aguas de la Unión de la zona CIEM Se prohibirá toda actividad pesquera —tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 28, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013— dirigida, accidental y recreativa de anguila (Anguilla anguilla) en aguas de la Unión de la zona CIEM y en aguas salobres como estuarios, lagunas costeras y aguas de transición durante un período de tres meses consecutivos. Cada Estado miembro afectado deberá determinar el período, que deberá estar comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 28 de febrero de 2023 para garantizar que la prohibición abarque los períodos de mayor migración de la anguila. A más tardar el 1 de junio de 2022, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el período determinado, junto con la información justificativa del período de prohibición elegido.
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