Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 ene 2022
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará a los contingentes arancelarios correspondientes a partir del primer período contingentario que comience tras la entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante, el artículo 1, punto 2, y los puntos 1, 4 y 5, letra b), del anexo I se aplicarán a partir del primer período de solicitud de certificados siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento. El artículo 2, puntos 1 y 2, se aplicará a partir de los períodos contingentarios que comiencen tras la entrada en vigor del presente Reglamento. El artículo 2, punto 3, se aplicará a partir del inicio de los períodos contingentarios en curso.
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