Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 17 ene 2022
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 se aplicará a los contingentes arancelarios correspondientes a partir del primer período contingentario que comience tras la entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante, el artículo 1, punto 2, y los puntos 1, 4 y 5, letra b), del anexo I se aplicarán a partir del primer período de solicitud de certificados siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
El artículo 2, puntos 1 y 2, se aplicará a partir de los períodos contingentarios que comiencen tras la entrada en vigor del presente Reglamento. El artículo 2, punto 3, se aplicará a partir del inicio de los períodos contingentarios en curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:64:oj#art-4