Art. 65
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 65
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
Sin embargo:
a)
los artículos 9, 10 y 11 serán aplicables a los gastos efectuados y los ingresos afectados recibidos por los Estados miembros a partir del 16 de octubre de 2022;
b)
el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, letra e), será aplicable en lo tocante a los ingresos afectados recuperados a partir del 1 de enero de 2026 para los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;
c)
el capítulo VI será aplicable a los pagos efectuados a partir del ejercicio financiero 2024.
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