Art. 34
Conservación de la información contable
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 34
Conservación de la información contable
1. Los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos afectados que deba recopilar el FEAGA se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes a aquel en que la Comisión efectúe la liquidación de cuentas del ejercicio financiero de que se trate conforme al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116.
2. Los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos afectados que deba recopilar el Feader se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.
3. En el caso de que se produzcan irregularidades o se actúe con negligencia, los justificantes a que se refieren los apartados 1 y 2 se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes a aquel en que los importes se recuperen íntegramente del beneficiario y se abonen en cuenta a los Fondos.
4. Los justificantes relativos a las realizaciones correspondientes a los gastos declarados con arreglo al FEAGA conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 y con arreglo al Feader se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes a aquel en que se declara el gasto final con arreglo a los planes estratégicos de la PAC conforme al Reglamento (UE) 2021/2115.
5. En caso de aplicarse el procedimiento de conformidad previsto en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116, los justificantes a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos el año siguiente al de la conclusión de ese procedimiento o, en el caso de que una decisión de conformidad sea objeto de actuaciones judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, durante al menos el año siguiente al de la conclusión de esas actuaciones.
6. Los justificantes mencionados en los apartados 1 a 5 deberán mantenerse a disposición de la Comisión en formato papel, en formato electrónico o en ambos formatos.
Los documentos solo se podrán conservar exclusivamente en formato electrónico si la legislación nacional del Estado miembro en cuestión permite el uso de documentos electrónicos como prueba de las operaciones subyacentes en procedimientos judiciales nacionales.
Si los documentos se conservan únicamente en formato electrónico, el sistema utilizado deberá cumplir lo dispuesto en el anexo I, sección 3.B), del Reglamento Delegado (UE) 2022/127
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