Art. 13

Decisión de pago de la Comisión

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 13 Decisión de pago de la Comisión 1.   Sobre la base de los datos enviados con arreglo al artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento, la Comisión decidirá abonar los pagos mensuales, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116, sin perjuicio de las correcciones que puedan efectuarse en decisiones posteriores de conformidad con los artículos 53, 54 y 55 de dicho Reglamento y teniendo en cuenta las reducciones y suspensiones decididas de conformidad con los artículos 39 a 42 de dicho Reglamento. 2.   En caso de que los gastos totales declarados por los Estados miembros con cargo al ejercicio siguiente superen las tres cuartas partes de los créditos totales del FEAGA del ejercicio en curso, los gastos comprometidos anticipadamente a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y los pagos mensuales correspondientes se concederán de manera proporcional a las declaraciones de gastos, sin rebasar el 75 % de los créditos del ejercicio en curso. La Comisión tendrá en cuenta el saldo que no se haya reintegrado a los Estados miembros en las decisiones que adopte con respecto a los reintegros posteriores.
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