Art. 1

Lista de terceros países reconocidos

En vigor desde 16 dic 2021
Artículo 1 Lista de terceros países reconocidos La lista de terceros países reconocidos a efectos de equivalencia, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, figura en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:2325:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil