Art. 5
Corresponsabilidad respecto de la interfaz
En vigor desde 16 dic 2021
Artículo 5
Corresponsabilidad respecto de la interfaz
1. En lo que respecta al tratamiento de datos personales en la interfaz, la Comisión será corresponsable del tratamiento en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, y las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado serán corresponsables del tratamiento en el sentido del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
2. La Comisión celebrará un acuerdo de corresponsabilidad con los demás corresponsables del tratamiento, para establecer las respectivas responsabilidades de los corresponsables y cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
3. Los corresponsables del tratamiento deberán:
a)
colaborar en la tramitación de las solicitudes presentadas por el interesado de manera oportuna;
b)
prestarse asistencia mutua en cuestiones relativas a la detección y la gestión de cualquier violación de la seguridad de los datos relacionada con el tratamiento conjunto de datos;
c)
intercambiar la información pertinente necesaria para informar a los interesados con arreglo a la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/679 y la sección 2 del Reglamento (UE) 2018/1725;
d)
garantizar y proteger la seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales tratados conjuntamente de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725.
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