Art. 4
Tratamiento de datos personales
En vigor desde 16 dic 2021
Artículo 4
Tratamiento de datos personales
1. En la interfaz se podrán tratar datos personales únicamente con los fines siguientes:
a)
permitir el intercambio de información entre los sistemas aduaneros nacionales y el ICSMS para el control de los productos que entren en el mercado de la Unión de conformidad con los artículos 25 a 28 del Reglamento (UE) 2019/1020;
b)
llevar a cabo la conversión de datos, cuando sea necesario, para garantizar la armonización de la terminología aduanera y no aduanera y, de este modo, permitir el intercambio de información a que se refiere la letra a).
2. La interfaz podrá tratar únicamente datos personales relativos a las siguientes categorías de interesados:
a)
personas físicas cuya información personal figure en la declaración en aduana;
b)
personas físicas cuya información personal figure en los documentos justificativos o en cualquier otra prueba documental complementaria exigida para verificar el cumplimiento del Derecho de la Unión de los productos objeto de la declaración en aduana;
c)
personal autorizado de las autoridades aduaneras y de las autoridades de vigilancia del mercado o cualquier otra autoridad u organismo autorizado pertinente cuya información personal figure en cualquiera de los documentos mencionados en las letras a) y b);
d)
personal de la Comisión y proveedores terceros que actúen en nombre de la Comisión y realicen operaciones y actividades de mantenimiento relacionadas con la interfaz.
3. La interfaz podrá tratar únicamente las siguientes categorías de datos personales:
a)
el nombre y la información de contacto (incluida la dirección, el código del país, el correo electrónico y el número de teléfono) o el número de identificación de las personas físicas mencionadas en el apartado 2, letras a) y b);
b)
el nombre, la información de contacto (incluida la dirección, el código de país, el correo electrónico y el número de teléfono) y la firma del personal autorizado mencionado en el apartado 2, letras c) y d).
4. La conversión de datos personales mencionada en el apartado 1, letra b), se llevará a cabo utilizando infraestructura informática ubicada en la Unión.
Historial de versiones
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