Art. 1
Definiciones
En vigor desde 16 dic 2021
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado» o «ICSMS»: el sistema de información y comunicación sobre vigilancia del mercado contemplado en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020;
b)
«interfaz»: la interfaz electrónica que debe desarrollar la Comisión con arreglo al artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/1020.
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