Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 16 dic 2021
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado» o «ICSMS»: el sistema de información y comunicación sobre vigilancia del mercado contemplado en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020; b) «interfaz»: la interfaz electrónica que debe desarrollar la Comisión con arreglo al artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/1020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:2248:oj#art-1