Art. 44

Reuniones del consejo de administración

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 44 Reuniones del consejo de administración 1.   El presidente convocará las reuniones del consejo de administración. 2.   El director ejecutivo tomará parte en las deliberaciones del consejo de administración, pero no tendrá derecho de voto. 3.   El representante del ACNUR no participará en las reuniones durante las que el consejo de administración desempeñe las funciones establecidas en el artículo 41, apartado 1, letras e), f), i), j), k), p), r), s), t) o u), y en el artículo 41, apartado 2, así como cuando el consejo de administración decida la puesta a disposición de recursos financieros para financiar actividades del ACNUR, tal y como dispone el artículo 52, que permitan a la Agencia beneficiarse de los conocimientos especializados del ACNUR. 4.   El consejo de administración celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, el consejo de administración se reunirá por iniciativa de su presidente, a petición de la Comisión o a petición de un tercio de sus miembros. 5.   El consejo de administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones en calidad de observador. 6.   Se invitará a Dinamarca a que envíe un representante para que asista a las reuniones del consejo de administración. 7.   Los miembros y los suplentes del consejo de administración podrán, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento interno, ser asistidos en las reuniones por asesores o expertos. 8.   La Agencia se encargará de la secretaría del consejo de administración.
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