Art. 29

Sistemas de intercambio de información

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 29 Sistemas de intercambio de información 1.   La Agencia facilitará el intercambio de información pertinente para el desempeño de sus funciones con la Comisión y los Estados miembros y, en su caso, los órganos y organismos de la Unión pertinentes. 2.   La Agencia, en cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), desarrollará y gestionará un sistema de información capaz de intercambiar información clasificada de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (23) y la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (24) así como los datos personales a que se refieren los artículos 31 y 32 del presente Reglamento con los interlocutores a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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