Art. 2
Funciones
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 2
Funciones
1. A efectos del artículo 1, la Agencia desempeñará las siguientes funciones:
a)
facilitar, coordinar y reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre sus respectivos sistemas de asilo y acogida;
b)
recopilar y analizar toda la información, de naturaleza cualitativa y cuantitativa, relativa a la situación en materia de asilo y la aplicación del SECA;
c)
apoyar a los Estados miembros en el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SECA;
d)
asistir a los Estados miembros en relación con la formación y, en su caso, proporcionar formación a los expertos de los Estados miembros de todas las administraciones y órganos jurisdiccionales nacionales, así como de las autoridades nacionales competentes en materia de asilo, entre otras maneras mediante el desarrollo de un currículo europeo en materia de asilo;
e)
redactar y actualizar regularmente informes y otros documentos que proporcionen información a escala de la Unión sobre la situación en los terceros países pertinentes, incluidos los países de origen;
f)
establecer y coordinar redes europeas de información sobre terceros países;
g)
organizar actividades y coordinar los esfuerzos entre los Estados miembros para elaborar análisis comunes sobre la situación en los países de origen y notas de orientación;
h)
proporcionar información y análisis sobre terceros países en relación con los conceptos de país de origen seguro y de tercer país seguro (en lo sucesivo, «conceptos de país seguro»);
i)
proporcionar una asistencia técnica y operativa eficaz a los Estados miembros, en particular cuando sus sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada;
j)
prestar un apoyo adecuado a los Estados miembros en el desempeño de sus tareas y obligaciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 604/2013;
k)
prestar asistencia a la reubicación o el traslado de los solicitantes o beneficiarios de protección internacional dentro de la Unión;
l)
crear y desplegar equipos de apoyo al asilo;
m)
crear una reserva de personal en materia de asilo de conformidad con el artículo 19, apartado 6 (en lo sucesivo, «reserva de personal en materia de asilo»);
n)
adquirir y desplegar el equipamiento técnico necesario para los equipos de apoyo al asilo y enviar a los expertos de la reserva de personal en materia de asilo;
o)
elaborar normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas para la aplicación del Derecho de la Unión en materia de asilo;
p)
enviar funcionarios de enlace a los Estados miembros;
q)
supervisar la aplicación operativa y técnica del SECA con el fin de ayudar a los Estados miembros a mejorar la eficacia de sus sistemas de asilo y acogida;
r)
apoyar a los Estados miembros en su cooperación con terceros países en asuntos relacionados con la dimensión exterior del SECA, entre otras maneras mediante el envío de funcionarios de enlace a terceros países;
s)
asistir a los Estados miembros en sus acciones de reasentamiento.
2. La Agencia emprenderá, por iniciativa propia, actividades de comunicación en los ámbitos comprendidos en su mandato. Publicará información precisa y exhaustiva sobre sus actividades. La Agencia no emprenderá actividades de comunicación que vayan en detrimento de las funciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Las actividades de comunicación se llevarán a cabo sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65 y de conformidad con los planes de comunicación y difusión adoptados por el consejo de administración.
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