Art. 2 · Funciones

Art. 2

Funciones

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 2 Funciones 1.   A efectos del artículo 1, la Agencia desempeñará las siguientes funciones: a) facilitar, coordinar y reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre sus respectivos sistemas de asilo y acogida; b) recopilar y analizar toda la información, de naturaleza cualitativa y cuantitativa, relativa a la situación en materia de asilo y la aplicación del SECA; c) apoyar a los Estados miembros en el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SECA; d) asistir a los Estados miembros en relación con la formación y, en su caso, proporcionar formación a los expertos de los Estados miembros de todas las administraciones y órganos jurisdiccionales nacionales, así como de las autoridades nacionales competentes en materia de asilo, entre otras maneras mediante el desarrollo de un currículo europeo en materia de asilo; e) redactar y actualizar regularmente informes y otros documentos que proporcionen información a escala de la Unión sobre la situación en los terceros países pertinentes, incluidos los países de origen; f) establecer y coordinar redes europeas de información sobre terceros países; g) organizar actividades y coordinar los esfuerzos entre los Estados miembros para elaborar análisis comunes sobre la situación en los países de origen y notas de orientación; h) proporcionar información y análisis sobre terceros países en relación con los conceptos de país de origen seguro y de tercer país seguro (en lo sucesivo, «conceptos de país seguro»); i) proporcionar una asistencia técnica y operativa eficaz a los Estados miembros, en particular cuando sus sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada; j) prestar un apoyo adecuado a los Estados miembros en el desempeño de sus tareas y obligaciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 604/2013; k) prestar asistencia a la reubicación o el traslado de los solicitantes o beneficiarios de protección internacional dentro de la Unión; l) crear y desplegar equipos de apoyo al asilo; m) crear una reserva de personal en materia de asilo de conformidad con el artículo 19, apartado 6 (en lo sucesivo, «reserva de personal en materia de asilo»); n) adquirir y desplegar el equipamiento técnico necesario para los equipos de apoyo al asilo y enviar a los expertos de la reserva de personal en materia de asilo; o) elaborar normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas para la aplicación del Derecho de la Unión en materia de asilo; p) enviar funcionarios de enlace a los Estados miembros; q) supervisar la aplicación operativa y técnica del SECA con el fin de ayudar a los Estados miembros a mejorar la eficacia de sus sistemas de asilo y acogida; r) apoyar a los Estados miembros en su cooperación con terceros países en asuntos relacionados con la dimensión exterior del SECA, entre otras maneras mediante el envío de funcionarios de enlace a terceros países; s) asistir a los Estados miembros en sus acciones de reasentamiento. 2.   La Agencia emprenderá, por iniciativa propia, actividades de comunicación en los ámbitos comprendidos en su mandato. Publicará información precisa y exhaustiva sobre sus actividades. La Agencia no emprenderá actividades de comunicación que vayan en detrimento de las funciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Las actividades de comunicación se llevarán a cabo sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65 y de conformidad con los planes de comunicación y difusión adoptados por el consejo de administración.
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