Art. 3

Aplicación de los requisitos de presentación de información en base individual

En vigor desde 10 dic 2021
Articulo 3 Aplicación de los requisitos de presentación de información en base individual A fin de cumplir los requisitos de presentación información del artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/2033 en base individual, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información especificada en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento con la frecuencia especificada en ellos.
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