Art. 3
Aplicación de los requisitos de presentación de información en base individual
En vigor desde 10 dic 2021
Articulo 3
Aplicación de los requisitos de presentación de información en base individual
A fin de cumplir los requisitos de presentación información del artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/2033 en base individual, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información especificada en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento con la frecuencia especificada en ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:2284:oj#art-3