Art. 1

Fechas de referencia de la información

En vigor desde 10 dic 2021
Articulo 1 Fechas de referencia de la información 1.   La información a que se refiere el artículo 54, apartado 1, del Reglamento se comunicará en el estado en que se encuentre en las siguientes fechas de referencia: a) información trimestral: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre; b) información anual: 31 de diciembre. 2.   Las fechas de referencia del apartado 1 podrán adaptarse cuando la legislación nacional permita a las empresas de servicios de inversión comunicar su información financiera sobre la base del cierre de su ejercicio contable y este no coincida con el año natural, de modo que la comunicación trimestral se efectuará cada tres meses del ejercicio contable correspondiente y la comunicación anual se efectuará al cierre del ejercicio contable.
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