Art. 23

Circunstancias de fuerza mayor

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 23 Circunstancias de fuerza mayor Cualquier persona responsable de una obligación avalada por una garantía que alegue que el incumplimiento de la obligación se debe a circunstancias de fuerza mayor, deberá probar a satisfacción de las autoridades competentes que se trata de circunstancias de fuerza mayor. Si la autoridad competente reconoce las circunstancias de fuerza mayor, la obligación quedará cancelada a los efectos de la liberación de la garantía, y únicamente a esos efectos.
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