Art. 21
Uso del euro
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 21
Uso del euro
1. Las garantías se constituirán en euros.
2. Si la garantía es aceptada en un Estado miembro que no ha adoptado el euro, el importe de la garantía en euros se convertirá en la moneda nacional correspondiente de conformidad con el capítulo V. El compromiso correspondiente a la garantía y el importe eventualmente retenido en caso de irregularidad o incumplimiento seguirán fijados en euros.
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