Art. 21

Formas de ayuda

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 21 Formas de ayuda 1.   En los sectores mencionados en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros contemplarán pagos de la ayuda sobre la base de los costes reales soportados por el beneficiario, que deberán justificarse con documentos, por ejemplo facturas, y que el beneficiario deberá presentar para la ejecución de una intervención especificada en el plan estratégico de la PAC. No obstante, los Estados miembros podrán optar por un pago de la ayuda sobre la base de cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas. A la hora de establecer dichas cantidades a tanto alzado, baremos y cantidades únicas, los Estados miembros tendrán en cuenta las especificidades locales o regionales, y basarán sus cálculos en documentos justificativos que reflejen el precio de mercado de las operaciones o acciones cubiertas por la intervención de que se trate. 2.   En el sector de las frutas y hortalizas, los Estados miembros respetarán los importes máximos de gasto y los costes de acondicionamiento que podrían abonarse en relación con las intervenciones pertinentes especificadas en sus planes estratégicos de la PAC y establecidas en los anexos V y VII. 3.   Las ayudas en forma de cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios y cantidades fijas únicas que los Estados miembros prevean en sus planes estratégicos de la PAC deberán revisarse periódicamente para tener en cuenta la indexación o los cambios económicos. 4.   Cuando los Estados miembros utilicen el método de cálculo justo, equitativo y verificable de conformidad con el artículo 44, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115, conservarán todos los documentos justificativos relativos al establecimiento de las cantidades fijas a tanto alzado, los baremos de costes unitarios o las cantidades fijas únicas y a su revisión, como indicado en el apartado 3 del presente artículo. 5.   Si los Estados miembros incluyen en sus planes estratégicos de la PAC intervenciones en el sector del vino relacionadas con la reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en activos materiales e inmateriales, se aplicarán las normas siguientes: a) si los Estados miembros deciden calcular el importe de la ayuda en función de los baremos estándar de costes unitarios basados en una unidad de medición de superficie, el importe deberá corresponder a la superficie real medida de conformidad con el artículo 42 del presente Reglamento; b) si los Estados miembros deciden calcular el importe de la ayuda en función de los baremos estándar de costes unitarios basados en otras unidades de medida o sobre la base de los costes reales respaldados por los documentos justificativos que deben presentar los beneficiarios, deberán establecer normas sobre los métodos de control adecuados con el fin de determinar el alcance real de la ejecución de la operación. 6.   El presente artículo no se aplicará a la ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación efectuada de conformidad con las restricciones establecidas en el anexo VIII, parte II, sección D, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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