Art. 17
Cosecha en verde y no recolección de la cosecha
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 17
Cosecha en verde y no recolección de la cosecha
1. Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones en los sectores de las frutas y hortalizas, del vino, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, en forma de «cosecha en verde» para estos sectores y de «no recolección» para estos sectores a excepción del vino, velarán por que estas intervenciones sean adicionales y diferentes de las prácticas normales de cultivo, y que atañan al 100 % de la producción prevista del producto en cuestión en una parcela determinada.
«Cosecha en verde»: la cosecha total en una superficie determinada de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde. «No recolección»: la interrupción del ciclo de producción en curso de la superficie de que se trate cuando el producto está bien desarrollado y en buen estado y es de calidad buena y comercializable.
2. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones de cosecha en verde se lleven a cabo durante los períodos vegetativos antes de que el producto alcance una fase comercializable, y que no se realicen en el caso de productos cuya cosecha normal ya haya comenzado.
3. Los Estados miembros establecerán en sus planes estratégicos de la PAC plazos máximos durante la temporada de producción para la aplicación de las intervenciones de cosecha en verde para cada producto sujeto a dichas intervenciones, así como otras condiciones de subvencionabilidad para la cosecha en verde y la no recolección, especificando las variedades y categorías de productos cuando proceda.
4. Los Estados miembros excluirán de la compensación financiera a las intervenciones de no recolección en las que ya se haya obtenido producción comercial en la superficie de que se trate durante el ciclo productivo normal.
5. La ayuda para la cosecha en verde cubrirá únicamente los productos que se encuentren físicamente en los campos y sean realmente cosechados en verde. En sectores distintos del sector vitivinícola, para la cosecha en verde y la no recolección de la cosecha, los importes de la compensación (que incluye tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, la organización transnacional de productores, las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores o la agrupación de productores) serán fijados por el Estado miembro en pagos por hectáreas, en un nivel correspondiente, como máximo, al 90 % del nivel máximo de ayuda para las retiradas del mercado aplicables al mismo producto y distintas de la distribución gratuita.
6. Los Estados miembros dispondrán que el beneficiario notifique con antelación a las autoridades competentes, por escrito o por medios electrónicos, su intención de proceder a la cosecha en verde o a la no recolección.
7. Los Estado miembros incluirán en sus planes estratégicos de la PAC:
a)
disposiciones detalladas relativas a la ejecución de dichas intervenciones, como su contenido y los plazos, al importe de compensación que debe pagarse y a la aplicación de las intervenciones, así como la lista de productos subvencionables en virtud de dichas intervenciones;
b)
disposiciones para cerciorarse de que no se deriva de la aplicación de las intervenciones ninguna repercusión negativa para el medio ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa;
c)
la prohibición de conceder ayudas en el sector de las frutas y hortalizas si, en el caso de la cosecha en verde, ya se ha realizado una parte significativa de la cosecha normal y, en el caso de la no recolección, ya se ha obtenido una parte significativa de la producción comercial.
8. Los Estados miembros garantizarán que:
a)
la superficie en cuestión se ha mantenido correctamente, que no ha tenido lugar ninguna cosecha y que el producto está bien desarrollado, no deteriorado, y podría, en general, estar en buen estado y ser de calidad buena y comercializable;
b)
los productos cosechados no están desnaturalizados;
c)
no hay repercusiones negativas en el medio ambiente ni consecuencias fitosanitarias negativas cuya responsabilidad recaiga en la organización de productores;
d)
la superficie de una parcela de vid que haya sido objeto de la cosecha en verde no se contabiliza para calcular los límites de rendimiento fijados en los pliegos de condiciones de los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida;
e)
no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 4, en el sector de las frutas y hortalizas, cuando las plantas de frutas y hortalizas tengan un período de cosecha superior a un mes, podrá realizarse la cosecha en verde después del inicio de la cosecha normal, y la no recolección podrá tener lugar incluso si se ha obtenido producción comercial de la superficie en cuestión durante el ciclo productivo normal; en tales casos, la compensación financiera solo compensará la producción que vaya a cosecharse durante las seis semanas siguientes a la operación de cosecha en verde y de no recolección, y no se comercialice como resultado de dichas operaciones; esas plantas de frutas y hortalizas no podrán utilizarse para otros fines de producción durante el mismo período vegetativo;
f)
en el sector de las frutas y hortalizas, a excepción del caso mencionado en la letra e), las intervenciones de cosecha en verde y de no recolección no podrán aplicarse de forma simultánea al mismo producto y la misma superficie en un mismo año.
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