Art. 15
Fondos mutuales
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 15
Fondos mutuales
1. Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones que persiguen objetivos agroambientales y climáticos en los sectores de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán en sus planes estratégicos de la PAC que las intervenciones cubiertas persigan uno de los siguientes objetivos:
2. Los gastos administrativos subvencionables de la constitución de fondos mutuales en los sectores de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, incluirán tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución del beneficiario. El importe del gasto subvencionable no rebasará el 20 %, el 16 % o el 8 %de la contribución del beneficiario al capital del fondo mutual durante, respectivamente, su primer, segundo y tercer año de funcionamiento.
3. Un beneficiario podrá recibir apoyo para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales en los sectores de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, solamente una vez y únicamente durante los tres primeros años de funcionamiento del fondo mutual.
Si un beneficiario solo solicita dicho apoyo en el segundo o tercer año de funcionamiento de los fondos mutuales, la ayuda ascenderá al 16 % o al 8 % de la contribución del beneficiario al capital del fondo mutual en el segundo y tercer año de su funcionamiento, respectivamente.
4. Si los Estados miembros incluyen, en los planes estratégicos de la PAC, intervenciones para fondos mutuales en el sector del vino a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra l), del Reglamento (UE) 2021/2115, limitarán la ayuda de la Unión a los gastos administrativos derivados de la constitución de los fondos mutuales en el sector vitivinícola a:
a)
el 20 % de la contribución de los productores al fondo mutual en el primer año;
b)
el 16 % de la contribución de los productores al fondo mutual en el segundo año;
c)
el 8 % de la contribución de los productores al fondo mutual en el tercer año.
El período de ayuda no será superior a tres años.
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