Art. 92

Competencias de ejecución en materia de transmisión de información

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 92 Competencias de ejecución en materia de transmisión de información La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre: a) la forma, el contenido, el calendario, los plazos y disposiciones de transmisión a la Comisión o de puesta a su disposición de: i) las declaraciones de gastos y las previsiones de gastos, así como sus actualizaciones, incluidos los ingresos afectados; ii) la declaración de gestión y las cuentas anuales de los organismos pagadores; iii) los informes de certificación de las cuentas; iv) los datos de identificación de los organismos pagadores autorizados, de los organismos de coordinación designados y autorizados, y de los organismos de certificación designados; v) las modalidades de contabilización y pago de los gastos financiados por el FEAGA y el Feader; vi) las notificaciones de las rectificaciones financieras efectuadas por los Estados miembros en relación con las intervenciones para el desarrollo rural; vii) la información relativa a las medidas adoptadas en aplicación del artículo 59; b) las modalidades de intercambio de información y documentos entre la Comisión y los Estados miembros y la implantación de sistemas de información, incluidos el tipo, formato y contenido de los datos tratados por estos sistemas y las normas para su almacenamiento; c) las notificaciones a la Comisión por los Estados miembros de información, documentos, estadísticas e informes, así como los plazos y métodos para esa notificación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
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