Art. 75
Competencias de ejecución respecto de los artículos 68, 69 y 70
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 75
Competencias de ejecución respecto de los artículos 68, 69 y 70
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre:
a)
la forma y el contenido de los elementos siguientes, así como las disposiciones aplicables a su transmisión a la Comisión o puesta a disposición de esta:
i)
los informes de evaluación de la calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas, del sistema de solicitud geoespacial y del sistema de monitorización de superficies;
ii)
las medidas correctoras a que se refieren los artículos 68, 69 y 70;
b)
las características básicas y normas del sistema de solicitudes de ayuda en el marco del artículo 69 y del sistema de monitorización de superficies a que se refiere el artículo 70, incluidos los parámetros del incremento gradual del número de intervenciones en el marco del sistema de monitorización de superficies.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
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