Art. 11

Competencias de la Comisión por lo que respecta a los organismos pagadores y a los organismos de coordinación

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 11 Competencias de la Comisión por lo que respecta a los organismos pagadores y a los organismos de coordinación 1.   Para garantizar el correcto funcionamiento de los organismos pagadores y de los organismos de coordinación previstos en los artículos 9 y 10, la Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que completen el presente Reglamento con disposiciones relativas a: a) las condiciones mínimas de autorización de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, y de designación y autorización de los organismos de coordinación a que se refiere el artículo 10; b) las obligaciones de los organismos pagadores en lo que respecta a la intervención pública, así como las normas sobre el contenido de sus responsabilidades en materia de gestión y control. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones relativas a: a) los procedimientos para la concesión, retirada y revisión de la autorización de los organismos pagadores y para la designación y la concesión, retirada y revisión de la autorización de los organismos de coordinación, así como los procedimientos de supervisión de la autorización de los organismos pagadores; b) las disposiciones y los procedimientos para los controles en los que se sustenta la declaración de gestión de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra d), así como su estructura y composición; c) el funcionamiento del organismo de coordinación y la presentación de información ante la Comisión de conformidad con el artículo 10. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
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