Art. 99

Contribución voluntaria de la dotación del Feader a acciones en el marco de LIFE y Erasmus+

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 99 Contribución voluntaria de la dotación del Feader a acciones en el marco de LIFE y Erasmus+ En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros podrán decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a potenciar las ayudas y ampliar los proyectos estratégicos de naturaleza que beneficien a las comunidades de agricultores, según se establece en el Reglamento (UE) 2021/783, y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores y a las mujeres en las zonas rurales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (49).
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