Art. 79

Selección de operaciones

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 79 Selección de operaciones 1.   Previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 124 (en lo sucesivo, «comité de seguimiento»), la autoridad de gestión nacional, las autoridades regionales de gestión, en su caso, o los organismos intermedios designados, deberán establecer los criterios de selección para los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos y difusión de información. Dichos criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y la orientación de las ayudas de acuerdo con el propósito de las intervenciones. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar criterios de selección en el caso de las intervenciones de inversión claramente orientadas a fines medioambientales o que se lleven a cabo en relación con actividades de recuperación. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, se podrá establecer, en casos debidamente justificados, otro método de selección, previa consulta con el comité de seguimiento. 2.   La responsabilidad de las autoridades de gestión o los organismos intermedios designados establecidos en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las tareas de los grupos de acción local contemplados en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060. 3.   El apartado 1 no será de aplicación cuando las ayudas se concedan en forma de instrumentos financieros. 4.   En el caso de las operaciones que hayan recibido una certificación de calidad del Sello de Excelencia en el marco de Horizonte 2020, establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (47), Horizonte Europa o en el marco del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo (48), los Estados miembros podrán decidir no aplicar los criterios de selección a que se refiere el apartado 1, a condición de que dichas operaciones sean coherentes con el plan estratégico de la PAC. 5.   La totalidad o parte de una operación podrá ejecutarse fuera del Estado miembro interesado, incluso fuera de la Unión, siempre que la operación contribuya a la consecución de los objetivos del plan estratégico de la PAC.
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