Art. 66
Objetivos en otros sectores
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 66
Objetivos en otros sectores
Los Estados miembros podrán elegir, en sus planes estratégicos de la PAC, los sectores mencionados en el artículo 42, letra f), en los que aplicarán los tipos de intervenciones establecidos en el artículo 47. Para cada sector que los Estados miembros elijan, perseguirán uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 46, letras a) a h), j) y k). Los Estados miembros justificarán su elección de sectores y objetivos.
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