Art. 61

Objetivos y tipos de intervenciones en el sector del lúpulo

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 61 Objetivos y tipos de intervenciones en el sector del lúpulo 1.   Alemania perseguirá en el sector del lúpulo uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 46, letras a) a h), j) y k). 2.   Alemania elegirá en su plan estratégico de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 47 para alcanzar los objetivos elegidos que se indican en el apartado 1 del presente artículo. Dentro de los tipos de intervenciones elegidos, Alemania deberá concretar las intervenciones. Justificará en su plan estratégico de la PAC la elección de objetivos, los tipos de intervenciones y las intervenciones para alcanzar dichos objetivos. 3.   Las intervenciones definidas por Alemania se ejecutarán a través de programas operativos aprobados de las organizaciones de productores o sus asociaciones reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 4.   Los programas operativos mencionados en el apartado 3 cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 50, apartados 2, 4, 5, 6 y 8. 5.   Alemania velará por que la ayuda financiera de la Unión proporcionada a cada organización de productores o asociación de organizaciones de productores con arreglo al presente artículo para los tipos de intervenciones mencionados en el artículo 47, apartado 2, letras f), g) y h), no excedan, por término medio durante tres años consecutivos, de un tercio de la ayuda financiera total de la Unión recibida para su programa operativo durante el mismo período.
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