Art. 155
Subvencionabilidad de determinados tipos de gastos relativos al período de vigencia del plan estratégico de la PAC
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 155
Subvencionabilidad de determinados tipos de gastos relativos al período de vigencia del plan estratégico de la PAC
1. Los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios efectuados en virtud de las medidas contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 o en los artículos 39 o 43 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 que reciban ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 podrán continuar optando a una contribución del Feader en el período del plan estratégico de la PAC, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que tales gastos estén previstos en el plan estratégico de la PAC correspondiente, de conformidad con el presente Reglamento, y se ajusten al Reglamento (UE) 2021/2116;
b)
que se aplique el porcentaje de contribución del Feader de la intervención establecido en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para abarcar dichas medidas;
c)
que el sistema integrado a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 se aplique a los compromisos jurídicos contraídos con arreglo a medidas que correspondan a los tipos de intervenciones basadas en la superficie y los animales enumeradas en el título III, capítulos II y IV, del presente Reglamento y se identifiquen claramente las operaciones pertinentes, y
d)
que los pagos por los compromisos jurídicos mencionados en la letra c) se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 44 apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116.
2. Los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios efectuados en virtud de las medidas contempladas en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 podrán continuar optando a una contribución del Feader en el período del plan estratégico de la PAC, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que estos gastos se notifiquen a la Comisión como información adicional en la parte del plan estratégico de la PAC dedicada a la estrategia de intervención prevista en el artículo 109, y mediante la indicación de los gastos en el plan financiero del plan estratégico de la PAC previsto en el artículo 112, apartado 2;
b)
que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, que seguirá siendo de aplicación con respecto a tales gastos, de conformidad con el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2116, y
c)
que se aplique el porcentaje de contribución del Feader establecido en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 91, apartado 2, letra d), del presente Reglamento.
3. Los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios efectuados en virtud de las medidas plurianuales contempladas en los artículos 22, 28, 29, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 podrán optar a una contribución del Feader en el período del plan estratégico de la PAC, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que tales gastos estén previstos en el plan estratégico de la PAC pertinente, de conformidad con el presente Reglamento, y se ajusten al Reglamento (UE) 2021/2116;
b)
que se aplique el porcentaje de contribución del Feader de la intervención correspondiente establecido en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para abarcar dichas medidas;
c)
que el sistema integrado a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 se aplique a los compromisos jurídicos contraídos con arreglo a medidas que correspondan a los tipos de intervenciones basadas en la superficie y los animales enumeradas en el título III, capítulos II y IV, del presente Reglamento y se identifiquen claramente las operaciones pertinentes, y
d)
que los pagos por los compromisos jurídicos mencionados en la letra c) del presente apartado se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116.
4. Los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios efectuados en el marco de las medidas contempladas en los artículos 14 a 18, en el artículo 19, apartado 1, letras a) y b), y en los artículos 20, 23 a 27, 35, 38, 39 y 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/2220 después del 31 de diciembre de 2025 podrán optar a una contribución del Feader en el período del plan estratégico de la PAC, siempre que cumplan las siguiente condiciones:
a)
que tales gastos estén previstos en el plan estratégico de la PAC pertinente, de conformidad con el presente Reglamento, a excepción del artículo 73, apartado 3, párrafo primero, letra f), y se ajusten al Reglamento (UE) 2021/2116;
b)
que se aplique el porcentaje de contribución del Feader de la intervención establecido en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para abarcar dichas medidas.
5. Los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios efectuados en virtud de las medidas plurianuales contempladas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 podrán optar a una contribución del Feader en el período del plan estratégico de la PAC, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que tales gastos estén previstos en el plan estratégico de la PAC pertinente, de conformidad el artículo 31, apartado 7, párrafo primero, letra b), del presente Reglamento, y que se ajusten al Reglamento (UE) 2021/2116;
b)
que el sistema integrado a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 se aplique a los compromisos jurídicos contraídos con arreglo a los ecoregímenes mencionados en el artículo 31 del presente Reglamento y se identifiquen claramente las operaciones pertinentes;
c)
que los pagos por los compromisos jurídicos mencionados en la letra b) del presente apartado se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116.
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