Art. 153

Procedimiento de comité

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 153 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité denominado «Comité de la Política Agrícola Común». Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. En el caso de los actos a que se refieren el artículo 133 y el artículo 143, apartado 4, del presente Reglamento, si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
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