Art. 149

Aplicación a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del mar Egeo

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 149 Aplicación a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del mar Egeo 1.   El título III, capítulo II, no se aplicará a las regiones ultraperiféricas. 2.   En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las regiones ultraperiféricas de la Unión de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y en las islas menores del mar Egeo de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013, se aplicarán el artículo 3, puntos 1 y 2, el artículo 4, apartados 2, 3 y 5, el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, el título III, capítulo I, secciones 2 y 3, y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, apartados 2, 3 y 5, y el título III, capítulo I, sección 2, se aplicarán sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2115:oj#art-149

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil