Art. 133

Competencias de ejecución en relación con el marco de rendimiento

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 133 Competencias de ejecución en relación con el marco de rendimiento La Comisión adoptará actos de ejecución sobre el contenido del marco de rendimiento. Tales actos incluirán indicadores, distintos de los incluidos en el anexo I, que sean necesarios para el seguimiento y la evaluación adecuados de la política, los métodos para el cálculo de los indicadores establecidos dentro y fuera del anexo I y las disposiciones necesarias para garantizar la exactitud y fiabilidad de los datos recopilados por los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 153, apartado 2.
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