Art. 132
Procedimientos de seguimiento
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 132
Procedimientos de seguimiento
La autoridad de gestión y el comité de seguimiento supervisarán la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados.
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