Art. 12

Principio y ámbito de aplicación

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 12 Principio y ámbito de aplicación 1.   En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual los agricultores y otros beneficiarios que reciban pagos directos en virtud del capítulo II o los pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72, serán objeto de una sanción administrativa si no cumplen los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas BCAM establecidas en los planes estratégicos de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos: a) el clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas; b) la salud pública y la fitosanidad; c) el bienestar animal. 2.   Los planes estratégicos de la PAC incluirán normas sobre un sistema efectivo y proporcionado de sanciones administrativas. Dichas normas cumplirán en particular los requisitos establecidos en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2116. 3.   Los actos jurídicos contemplados en el anexo III en relación con los requisitos legales de gestión se aplicarán en la versión que proceda y, en el caso de las directivas, tal como las apliquen los Estados miembros. 4.   A efectos de la presente sección, se entiende por «requisito legal de gestión» cada uno de los requisitos legales de gestión, conforme al Derecho de la Unión enumerados en el anexo III, que, dentro de un acto jurídico determinado, sea diferente en cuanto al fondo de cualquier otro requisito del mismo acto.
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